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LEY DE PUERTO LIBRE

Montevideo es la única terminal en Sudamérica que opera bajo un régimen de “Puerto Libre”, según la ley 16.246 que establece:

· Libre circulación de mercaderías sin necesidad de autorizaciones o trámites formales
· Exoneración total de tributos, impuestos y/o recargos aplicables a la importación, exportación y tránsito.

En todos los casos, sin trámite previo, el Cliente puede cambiar el destino inicial previsto de la mercadería almacenada, reembarcándose total o parcialmente hacia el exterior, importando una parte o su totalidad al Uruguay.

La mercadería no sufre de restricciones de tiempo de permanencia en RILCOMAR. El almacenamiento “en tránsito” está exonerado de todo impuesto interno dirigido a empresas de origen extranjero. Si el origen de la mercadería almacenada es MERCOSUR (arancel cero), la misma mantiene su condición por encontrarse en tránsito dentro del Puerto de Montevideo.